diariodemallorca.es 17-12-2008
El texto, además de regular las fuciones del comité de expertos, recoge que éste deberá reunirse como mínimo tres veces al año
M ELENA VALLÉS. PALMA. El consejo de asesores municipales en materia cultural ya se ha dotado de un cuerpo de normas básicas, el reglamento, para ponerse en funcionamiento. El último Pleno del ayuntamiento de Palma, que celebró su última sesión el pasado 24 de noviembre, aprobó inicialmente el texto formado por 15 artículos que regularán la actividad del comité de expertos, que será decretado oficialmente una vez se haya finalizado el periodo de información pública y audiencia de este reglamento a los interesados por un plazo de 30 días. Todo para que puedan hacer llegar al consistorio sus alegaciones, reclamaciones o sugerencias.
La directora general de Cultura de Cort, Marta Prunés, que será la vicepresidenta del consejo asesor, explicó ayer a este diario que, tras la aprobación final del reglamento, se decretarán los 18 nombres de los integrantes del comité de expertos (dos por área) y "la primera reunión podrá celebrarse a finales de enero o a principios de febrero". Prunés añadió dos nombres propios más a la lista del consejo municipal que ya se dio a conocer el pasado 16 de junio en el acto de clausura del congreso de cultura, que se celebró en el Teatre Municipal Xesc Forteza. En la nómina de expertos se encuentran Joan Lacomba, Biel Jordà, Pepa Ramon, Mar Rayó, Mateu Ramon, Miquel Sbert, Pere Estelrich, Joan Vich, Lluís Ortas, Gaspar Valero o Magdalena Sureda (estos dos últimos en turismo cultural), entre otros.
En el cuerpo legal inicialmente aceptado se recogen las que serían las funciones principales de este consejo asesor. Por un lado, deberán atender las solicitudes de asesoramiento en materia cultural que realice la concejalía de Cultura. Este asesoramiento puede consistir en reunir información sobre el estado de la cultura en Palma en general, en un ámbito específico o para una actividad determinada. Entre sus labores, se encuentra también la de proponer actividades, planes y estrategias culturales al ayuntamiento, para lo cual puede encargar estudios a expertos, así como establecer relaciones con organismos que tienen unas funciones y objetivos análogos. Por último, deben presentar una memoria anual de su actividad.
Todas estas funciones se ejercerán mediante reuniones ordinarias y extraordinarias y a través de la elaboración de propuestas, memorias e informes que no son vinculantes.
El comité de expertos tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria al menos una vez cada cuatrimestre; es decir, tres veces como mínimo al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán a petición de la presidencia del consejo asesor, que será la misma persona que detenta el cargo de concejal de Cultura en esos momentos. También podrán reunirse extraordinariamente cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros, mediante un escrito firmado y dirigido a la presidencia del consejo, en el que debe figurar el orden del día que se debe tratar.
En las sesiones ordinarias, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta. Será necesario el voto favorable de la mayoría simple para que los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinarias sean válidos, excepto cuando se decida la expulsión de algún miembro del consejo, caso en que será necesaria la mayoría absoluta de los miembros del consejo. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la convocatoria, excepto que la mayoría de miembros asistentes declare el asunto como urgente. Un miembro representante de cada ámbito deberá ser renovado cada dos años.