Última Hora Digital 20-11-2008
La medida cautelar se sustenta en el impacto ambiental que tendría el proyecto de urbanización
LAURA MOYÀEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha decretado la suspensión cautelar de la licencia de obras otorgada por el Ajuntament de Escorca para llevar a cabo la urbanización de es Guix. De esta manera, la jueza María Jesús Pou da la razón al Consell de Mallorca que, el pasado mes de abril, interpuso el recurso contra el consistorio.
La sentencia asegura que la urbanización «transformaría de forma irreparable una zona de altísimo valor paisajístico integrada en la Serra de Tramuntana». En la resolución, se afirma que «esa zona, que el Consell califica de suelo rústico protegido conforme a la Ley de Espacios Naturales de 1991, exige ser muy escrupuloso en el examen de los condicionantes o requisitos administrativos exigidos para la concesión de licencia porque el impacto ambiental de una urbanización como la proyectada en esa clase de suelo tiene una trascendencia notabilísima para la sociedad».
En el texto se asegura que «ha de tenerse muy en cuenta el interés colectivo de salvaguarda del paisaje y del entorno ambiental que se vería menoscabado». Un interés que, si se ejecutara la licencia de obras y, por lo tanto, el proyecto de urbanización, una posible demolición del proyecto «no dejaría incólume la situación anterior a la construcción de 105 viviendas».
El Consell fundamentó su petición en tres conceptos. Por una parte, que la declaración de los terrenos de es Guix como suelo urbano no se ajustaba a la legalidad porque no contaba con todos los servicios exigidos para ello. Por otra, la institución insular alegó que la licencia era ilegal porque faltaba la autorización previa vinculante de la Comissió Insular d’Urbanisme i Patrimoni. Por último, el Consell se basó en la consideración de Bien de Interés Cultural y de Paraje Pintoresco del área donde se construiría la urbanización, de «excepcionales valores ecológicos, geológicos y paisajísticos», como recoge la sentencia de la jueza.
El Ajuntament d’Escorca, por su parte, alegó que era la administración competente a la hora de otorgar las licencias de obras. El consistorio aseguraba que, cuando se concedió la licencia, el suelo era urbano por su consolidación y dotación de servicios. La promotora del proyecto basó su defensa en que los perjuicios generados por la suspensión serían, tanto para la constructora como para la propiedad, cuantiosos por el elevado presupuesto de la obra.