03 d’octubre 2007

Cirujía patrimonial

diariodemallorca.es 3-10-2007
ALFREDO J. MORALES MARTÍNEZ .Solo faltan unos pocos días para que el Govern deshaga el hilo de Ariadna y por ello es preciso recordar que el razonamiento incluído en el Informe presentado en 5 de Mayo de 2005 sobre la declaración del Bien de Interés Cultural del Monasterio de la Real de Palma de Mallorca, indicaba que la suma de valores que se dan en dicho Monasterio y en los elementos arquitectónicos y paisajísticos de la zona de la Real y la necesidad de hacerlos comprensibles y asumibles por los ciudadanos del presente y por los de las generaciones venideras, obligaba a tratar todos ellos como un Conjunto Histórico surgido de la interrelación entre la Fundación Monástica y las acequias d´en Baster y la de la Vila, que resultaron determinantes para la configuración de las áeas agrícolas aledañas. Añadía que la correcta protección del Monasterio de Santa María de la Real y de la Acequia d´en Baster con sus elementos hidráulicos anexos, debía llevarse a cabo mediante la consideración de que ambos, además de la acequia de la Vila con sus construcciones complementarias y la Cruz de los Monjes en su emplazamiento primitivo integran un paisaje cultural, formando un Conjunto Histórico claramente definido.
Al parecer, ha surgido en fechas recientes la iniciativa de considerar aquel ámbito como Sitio Histórico, según la denominación del Artículo 15.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Tal propuesta supone no solo un menoscabo de los valores patrimoniales del mismo, en razón de lo anteriormente expuesto, sino una incorrecta lectura e interpretación del mencionado artículo y apartado de la Ley. Su texto dice: "Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico". Es evidente que la finalidad de este texto es la protección de un espacio físico que sirvió de escenario a relevantes acontecimientos históricos o que sirve para la celebración de actividades o manifestaciones de valor etnológico, con independencia de que en el mismo puedan también darse otros valores patrimoniales.
Por otra parte, la declaración de Sitio Histórico obligaría a fijar un entorno de protección en el mismo que, evidentemente, quedaría superpuesto al ya fijado para el Monasterio de la Real, la Síquia d´en Baster, la Font de la Vila y la Cruz de los Monjes, en su condición de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumentos. Todo ello viene a reforzar la consideración de Conjunto Histórico de aquél paisaje cultural y, por consiguiente, la necesidad de proceder a su declaración como tal.
Así pues, el Monasterio de Santa María de la Real y las construcciones aledañas y conexas, constituyen un paisaje cultural de gran valor ambiental y cargado de significación cultural, en concordancia con lo establecido en la Convención Europea del Paisaje. Solo el mantenimiento de ambas realidades, es decir, construcción y territorio, permite una adecuada y completa valoración patrimonial. Debe recordarse que, por encima de los aspectos formales y estéticos, por encima de las estructuras y los materiales, están los significados, los valores atribuidos. Por ello, la forma de poder llevar a cabo actualmente su correcta protección, interpretación, difusión y futura gestión es la de su declaración como Conjunto Histórico.
Ese Conjunto Histórico, definido por sus elementos arquitectónicos y paisajísticos, como depositarios de diversos valores culturales, para su conservación y entendimiento debe mantenerse inalterado y por ello protegido. Esa protección solo es posible llevarla eficazmene a término si se siguen los límites y referencias catastrales señaladas en el informe mencionado anteriormente. De ninguna manera las medidas correctoras previstas en la contestación a la demanda formulada por el Consell Insular de Mallorca tales como barreras y agrupaciones arbóreas destinadas a enmascarar el edificio hospitalario y aislar el Monasterio de la Real de ruídos (...), pueden entenderse como elementos minimizadores de dicho impacto, sino como una agresión por alterar los valores patrimoniales del Conjunto Histórico.
De dicho Conjunto Histórico forman parte tanto el Monasterio de la Real, la Siquia d´en Baster, la Font de la Vila y la Cruz de los Monjes, como su entorno y paisaje natural. Solo desde el entendimiento de la complementariedad de tales elementos se podrá conocer de manera correcta y adecuada el modo de utilización práctica y aprehensión simbólica del espacio por parte de las comunidades humanas del pasado con el medio natural y cuales fueron sus actitudes y valores culturales sobre aquel espacio. Con ello se ofrecerá una más acertada visión de todas las piezas que integran el Conjunto Histórico y de la variedad de los valores patrimoniales que presenta, facilitándose la necesaria labor de difusión y sensibilización del público a fin de que tome conciencia de su trascendencia en la conformación de su propia identidad histórico.